Pegatina de ángulo muerto obligatoria para circular por Francia a partir de enero de 2021

Pegatinas ángulos muertos

A partir del 1 enero 2021, todos los vehículos pesados (más de 3500 Kg. de MMA – tractoras, rígidos, buses, furgonetas, remolque y semirremolques) que vayan a circular por Francia, están obligados a estar equipados con pegatinas que muestren la posición de los puntos ciegos / ángulo muerto.

La medida fue adoptada por el Gobierno galo para fortalecer la protección de los usuarios vulnerables (ciclistas, peatones, usuarios de scooters, etc.) que circulen por vías pública. Se aplicará a todos los vehículos pesados ​​que viajen en un entorno urbano quedando exentos de cumplir con este deber los vehículos agrícolas, forestales y los de intervención y servicio invernal.

El responsable de llevar sus vehículos debidamente señalizados es el propio cliente.

Aunque habrá un periodo transitorio de 12 meses en el cual se permitirá que los dispositivos que no cumplan con las disposiciones, serán también aceptados durante este tiempo; los que no llevarán en absoluto las etiquetas de ángulo muerto, serán sancionados con una multa de cuarta clase.

En el decreto publicado el 20/11/2020, relativo a la señalización que materializa los ángulos muertos de los vehículos, se especifica su ubicación: debe ser visible en ambos lados así como en la parte trasera del vehículo. Esta señalización en forma de pegatina tendrá un tamaño de 25cm x 17cm cuya definición está siendo validada actualmente por las autoridades.

Se colocarán en 3 posiciones:
– delante a la derecha a menos de 1m. de la parte delantera del vehículo, a una altura entre 0,90m. y 1,50m.
– delante a la izquierda a menos de 1m. de la parte delantera del vehículo, a una altura entre 0,90m. y 1,50m.
– en la parte trasera del vehículo a la derecha, a una altura entre 0,90m. y 1,50m.

Ejemplos de colocación:

Tractoras y Semiremolques: Para semirremolques: señalización, izquierda y derecha, en el primer metro detrás del punto de acoplamiento y a una altura de entre 0,90 y 1,50 metros del suelo y en la parte trasera del vehículo.

Rígidos y remolques: Para remolques: señalización en el primer metro de la parte delantera del remolque, a izquierda y derecha, y a una altura de entre 0,90 y 1,50 metros del suelo y en la parte trasera.

Furgonetas: En cada lateral delantero y en la parte trasera derecha.

COSOTRANS cumple 50 años ¡Gracias por confiar en nosotros!

COSOTRANS cumple 50 años
COSOTRANS cumple 50 años

Este 2020 ha sido un año muy diferente, estamos ya acostumbrados a la coletilla, a pesar de las dificultades que hemos salvado a lo largo de este año, en COSOTRANS tenemos que celebrar que cumplimos 50 años, y es que no todas las cooperativas de transportistas autónomos tienen nuestra larga trayectoria.

En el año 1970, se constituye COSOTRANS, Cooperativa Sindical Olivense de Tranportes en Oliva (Valencia), el auge de los pequeños autónomos, con el aumento de trabajos, viajes para la industria de la naranja, viajes para la construcción, hizo que las bonanzas económicas animasen a un grupo de emprendedores atrevidos a fundar nuestra cooperativa COSOTRANS.

A lo largo de los años, hemos ido superando distintos obstáculos tales como las crisis económicas, agravios comparativos e injusticias con diferentes regímenes de autónomos. Seguimos siempre adelante, con la mejor de nuestras intenciones, trabajar, viajar trabajando, y cumplir con nuesrtos clientes al 100%. Actualmente contamos con unos 100 socios aproximadamente, y esperamos ser unos cuantos más. ¡Muchas gracias por confiar en nosotros!

Felicidades COSOTRANS

La Seguridad Social aplica a los autónomos la subida de la cuota desde este mes de noviembre

Pese a que el incremento de la cotización debía haberse aplicado desde Enero, la Seguridad Social no la repercutió en las cuotas que ha ido girando a los autónomos en todos estos meses, procediendo ahora a regularizarlo con carácter retroactivo pero no de una vez, sino mensualmente.

Asimismo los autónomos acogidos a la moratoria del pago de las cuotas en los meses de Mayo y siguientes deberán abonar dichas cuotas a partir de este mes de Noviembre.

El aumento de los tipos de cotización aplicables a los trabajadores autónomos previsto para el ejercicio 2020 se recogió en la Disposición Transitoria segunda del Real Decreto-ley 28/2018, que fue aprobada a finales del pasado mes de Diciembre. Sin embargo, durante todos estos meses la Tesorería General de la Seguridad Social no la he venido aplicando durante todos estos meses, sino que ha empezado a aplicarlo en la cuota correspondiente al pasado mes de Octubre.

En cuanto a la regularización del incremento no aplicado en las cuotas anteriores, la Seguridad Social ha optado por regularizarlo no de una sola vez, sino fraccionadamente a lo largo de los próximos meses, de modo que en la cuota de este mes de noviembre, que se paga a finales de mes, se procederá a regularizar la cuota del mes de septiembre. junto con la cuota correspondiente al período de liquidación de noviembre.

De este modo, los autónomos recibirán en su cuenta bancaria, además de la cuota mensual de Noviembre, un cargo extra correspondiente a la complementaria del mes de Septiembre/2020, cuyo importe variará desde 2,84 euros, en los supuestos en que la base de cotización del autónomo sea la mínima que con carácter general está prevista para el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, hasta 12,21 euros, en los supuestos en que el trabajador cotice por la base máxima.

Asimismo en cuanto a los autónomos acogidos la moratoria prevista en el Decreto-ley 11/2020, este mes de Noviembre se procederá al cargo en su cuenta bancaria de la cuota del mes de mayo de 2020, y en los meses de diciembre de 2020 y enero de 2021, se procederá a realizar idéntica actuación, respecto de las cuotas de junio y julio de 2020, respectivamente, a aquellos trabajadores autónomos a los que les fue concedida la moratoria por dichos meses.

Reformas legales para reducir los accidentes de tráfico

El Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta del Ministerio del Interior, un paquete de reformas legales que, en su conjunto, modifican de manera sustancial la legislación en materia de tráfico y circulación. El objetivo de estos cambios legislativos es generar un nuevo modelo de seguridad vial alineado con la política de la Unión Europea y las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud para reducir, durante la próxima década, un 50 por ciento el número de fallecidos y heridos graves en accidentes de tráfico.

En primer lugar, el Consejo de Ministros ha aprobado el anteproyecto de ley que reforma el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial en todo lo relacionado con el permiso y la licencia de conducción por puntos. La modificación aumenta los puntos a detraer por aquellos comportamientos que generan mayor riesgo para la conducción e impulsa el mecanismo de los cursos de conducción segura como fórmula para mejorar la formación vial de los conductores.

El objetivo último del anteproyecto es aumentar los comportamientos seguros al volante, para lo que incluye, entre otras, las siguientes medidas:

  1. Aumenta de 3 a 6 los puntos a detraer por conducir sujetando con la mano dispositivos de telefonía móvil.
  2. Eleva de tres a cuatro los puntos que se detraen por no utilizar el cinturón de seguridad, los sistemas de retención infantil, el casco y otros elementos de protección. Además, incorpora explícitamente como causa de sanción el mal uso de estos elementos (por ejemplo, llevar el casco de protección o el cinturón de seguridad sin abrochar) porque las consecuencias negativas para la seguridad del conductor son las mismas.
  3. Tipifica como infracción grave “llevar en el vehículo” mecanismos de detección de radares o cinemómetros, lo que supondrá la sanción de 500 euros y la pérdida de tres puntos. En la actualidad solo está sancionado el uso de dichos dispositivos durante la conducción, pero la experiencia ha demostrado que, ante un control vial, los conductores los desactivan para impedir que los agentes de Tráfico puedan acreditar su utilización, por lo que una vez aprobada la reforma se sancionará su mera tenencia.
  4. La reforma suprime la posibilidad de que turismos y motocicletas puedan rebasar en 20 km/h los límites de velocidad en las carreteras convencionales cuando adelanten a otros vehículos. La supresión de esta medida, que ya había sido eliminada en el resto de países de la Unión Europea, refuerza el mensaje de que la maniobra de adelantamiento conlleva un riesgo de colisión frontal.
  5. Introduce la posibilidad de recuperar 2 puntos del carné por la realización de los cursos de conducción segura certificados por la Dirección General de Tráfico. Una orden ministerial desarrollará los requisitos necesarios y las condiciones que deben cumplir.
  6. La reforma unifica en dos años el plazo que habrá de transcurrir sin cometer infracciones para recuperar el saldo inicial de puntos, periodo que ahora varía en función de la gravedad de la infracción cometida.
  7. Incluye una nueva infracción muy grave, cometer fraude en los exámenes de conducir utilizando dispositivos de intercomunicación no autorizados. La sanción será de 500 euros y penalización de 6 meses sin poder presentarse al examen.
  8. Se prevé el acceso on line al registro de conductores a las empresas de transporte de personas y de mercancías para que puedan conocer si el permiso de conducir de sus trabajadores está vigente o no. Solo se informará en rojo o verde según si está vigente o no.

El anteproyecto, que ya ha superado el trámite de consulta e información pública, ha sido también informado por el Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible; la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa; la Agencia Española de Protección de Datos, y el actual Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Tras su aprobación en primera vuelta por el Consejo de Ministros, el anteproyecto deberá ahora ser informado por los Ministerios de Hacienda, Asuntos Económicos y Transformación Digital, Trabajo y Economía Social y Política Territorial y Función Pública.

Movilidad urbana

En segundo lugar, el Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto que modifica tanto el Reglamento General Circulación como el Reglamento General de Vehículos en materia de medidas reguladoras del tráfico urbano. La finalidad de este texto es reducir la siniestralidad en el ámbito urbano a la vez que regular las nuevas formas emergentes de movilidad ciudadana.

El Real Decreto redefine los límites generales de velocidad en vías urbanas (artículo 50) en función de su distinta clasificación:

  1. En las vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera, el límite será de 20 km/h.
  2. En las vías de un único carril por sentido de circulación, el límite será de 30 km/h.
  3. En las vías de dos o más carriles por sentido de circulación, el límite seguirá siendo de 50 km/h.

Estos límites no se aplicarán hasta pasados seis meses de la publicación de este proyecto en el Boletín Oficial del Estado, para que los ciudadanos los conozcan de forma adecuada y para que las administraciones públicas dispongan de un plazo suficiente para adaptar la señalización.

Movilidad personal

La segunda gran área de incidencia de este Real Decreto es la regulación de los vehículos de movilidad personal, definidos como vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima comprendida entre 6 y 25 km/h.

Esta definición, que excluye a los vehículos para personas con movilidad reducida, conlleva que queda prohibida su circulación por las aceras y por las zonas peatonales. Tendrán que cumplir las normas de circulación como el resto de vehículos y queda también vedada su circulación en vías interurbanas, travesías, así como autopistas y autovías que transcurran dentro de poblado ni en túneles urbanos.

Para poder circular, los vehículos de movilidad personal deberán disponer del correspondiente certificado de circulación que acredite que cumplen con los requisitos técnicos contemplados en el manual de características que se aprobará mediante resolución del director general de Tráfico.

Acceso al permiso de conducción

Por último, el Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto que reforma el Reglamento General de Conductores para incorporar, de manera parcial, la Directiva (UE) 2018/645 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de abril de 2018, relativa a la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera, y la Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre, sobre el permiso de conducción.

Sus principales puntos son:

  1. Se reduce la edad mínima exigible para conducir camiones a los 18 años habiendo aprobado el Certificado de Aptitud Profesional (CAP) de 280 horas de duración. Hasta ahora la edad establecida eran los 21 años.
  2. Se reduce también la edad mínima exigible para conducir autocares a 18 años, pero solo sin pasajeros y en un radio máximo de 50 km. Solo será a partir de los 21 años y con el CAP de 280 horas cuando podrán llevar pasajeros.
  3. Ambas modificaciones dan respuesta a la adecuación de la edad para la obtención del permiso de conducir con la edad establecida a la que se puede realizar el CAP. Además, es una petición realizada por el sector de transportes por carretera debido a la escasez de conductores profesionales y abre la posibilidad a los jóvenes de acceder al mercado laboral.
  4. Amplía de 3.500 kg a 4.250 kg el peso de las furgonetas que se pueden conducir en territorio nacional con el permiso B para el transporte de mercancías, solamente cuando el incremento de la masa se deba a los nuevos sistemas de propulsión. Es una medida que favorece el uso de combustibles alternativos no contaminantes.

El Real Decreto también introduce algunas mejoras en las pruebas de capacitación necesarias para obtener el permiso de conducción. Entre otras:

  1. Especifica los equipos de protección obligatorios que tienen que llevar los aspirantes en las pruebas de destreza y de circulación para la obtención de los permisos de moto.
  2. Establece la posibilidad de que, en determinados casos y previa valoración médica y mecánica individualizada, se puedan autorizar el acceso a los permisos de conducción de camiones y autobuses de personas con problemas asociados al sistema locomotor. Los avances en prótesis y vehículos hacen posible que estas personas puedan obtener dichos permisos.

Entradas en vigor

Las modificaciones relativas al Reglamento de Circulación y Vehículos entrarán en vigor el 2 de enero de 2021. No obstante, la modificación del artículo 50 del Reglamento General de Circulación (velocidades en zonas urbanas) entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado para que los ciudadanos los conozcan de forma adecuada y para que las administraciones públicas dispongan de un plazo suficiente para adaptar la señalización.

La obligación de disponer de certificado para la circulación y su identificación, conforme a lo establecido en el Manual de características de los vehículos de movilidad personal, será de aplicación a los veinticuatro meses de la publicación del manual de características de los vehículos de movilidad personal en el Boletín Oficial del Estado, tal y como se establece en la disposición transitoria única. Régimen Transitorio del Real Decreto.

Las modificaciones relativas al Reglamento de Conductores entrarán en vigor al día siguiente de la publicación del Real Decreto en el BOE.

Detectada una campaña de envío masivo de correos electrónicos maliciosos que intentan suplantar la identidad del Ministerio de Sanidad

Dichos correos deben ser eliminados y evitar descargar los ficheros adjuntos o seguir los enlaces que puedan contener.

El Ministerio de Sanidad informa de que se ha detectado una campaña de envío masivo de correos electrónicos maliciosos que intentan suplantar la identidad del Ministerio de Sanidad mediante la duplicación de la imagen corporativa y el uso de dominios de correo inexistentes, como @mscbs.gob.es. Estos correos contienen información relacionada con términos como el coronavirus, la COVID-19, Estado de Alarma y otros.

Hay que tener en cuenta que desde el Ministerio de Sanidad no se envían correos desde el dominio @mscbs.gob.es, por lo que todas las direcciones de correo procedentes de ese dominio son falsas: aviso@mscbs.gob.es, covid@mscbs.gob.es, etc.

Dichos correos deben ser eliminados y evitar descargar los ficheros adjuntos o seguir los enlaces que puedan contener.

Como medidas de precaución generales se recomienda:

• No abrir correos de usuarios desconocidos o que no hayan solicitado, elimínelos directamente.

• No contestar en ningún caso a estos correos.

• Precaución al seguir enlaces en correos aunque sean de contactos conocidos.

• Precaución al descargar ficheros adjuntos de correos aunque sean de contactos conocidos.

Por último, es preciso indicar que los correos enviados desde el Ministerio de Sanidad pueden ser verificados por los servidores de correo destinatarios, de forma que la mayor parte de los ciudadanos no habrán recibido correos que suplanten la identidad del Ministerio de Sanidad.

Camiones y autobuses objetivo de la nueva campaña de vigilancia de la DGT

  • La campaña se realiza de forma simultánea en el resto de países europeos
  • Los camiones y autobuses estuvieron implicados en el 11% y 1% de los accidentes con víctimas en carreteras interurbanas
  • La vigilancia se realizará en toda clase de vías y a cualquier hora del día, especialmente en aquellas carreteras en las que la intensidad de la circulación de este tipo de vehículos es mayor
  • En Europa, aproximadamente 4.000 personas murieron en 2016 en accidentes de tráfico en los que estaba involucrado algún vehículo de mercancías de más de 3,5 toneladas

La Dirección General de Tráfico, a través de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil se suma a la campaña de control de vehículos destinados al transporte de mercancías y personas (Operación Truck and Bus) que la organización europea de Policías de Tráfico (ROADPOL) pone en marcha el lunes 12 de octubre y que se desarrollará hasta el domingo 18 del mismo mes.

La campaña tiene como objetivo controlar que estos vehículos de transporte profesional circulan en condiciones óptimas de seguridad, al igual que sus conductores, ya que en caso de accidente de tráfico, éstos son más severos por las masas y dimensiones de los mismos. En 2018, en vías interurbanas, los camiones y autobuses estuvieron implicados en el 11% y 1% de los accidentes con víctimas.

Durante una semana, los agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, incidirán en la vigilancia y control de aspectos tales como la velocidad a la que circulan, las horas de conducción y descanso, el tacógrafo, el exceso de peso, los posibles defectos técnicos del vehículo o la seguridad de la carga transportada. También comprobarán que la documentación del vehículo y del conductor es la correcta, que la conducción no se realiza bajo los efectos de alcohol u otras drogas o que todos los ocupantes del vehículo hacen uso del cinturón de seguridad.

La vigilancia se realizará en toda clase de vías y a cualquier hora del día, especialmente en aquellas carreteras en las que la intensidad de la circulación de este tipo de vehículos es mayor.

Las novedades en tiempos de conducción y descanso entraron en vigor el 20 de agosto

El Diario Oficial de la Unión Europea publicó el 31 de julio el denominado Paquete de Movilidad o lo que es lo mismo, una serie de cambios significativos en tres normas fundamentales para el transporte, como las novedades en tiempos de conducción y descanso, cuyas nuevas disposiciones entraron en vigor el pasado 20 de agosto.

Posibilidad de ampliar 1 ó 2 horas el limite máximo de conducción diaria o semanal

A fin de que los conductores puedan pasar más tiempo en casa, podrán superar el tiempo máximo de conducción diario (9 o 10 horas) y semanal (56 horas) en un máximo de una hora, para llegar al centro de trabajo del empresario o al lugar de residencia del conductor con el fin de disfrutar del período de descanso semanal. 

Asimismo, el conductor podrá superar el tiempo de conducción diario y semanal en un máximo de dos horas, siempre que tome una pausa ininterrumpida de treinta minutos inmediatamente antes de la conducción adicional para llegar al centro de trabajo del empresario o al lugar de residencia del conductor con el fin de disfrutar de un período de descanso semanal normal.

El conductor deberá señalar el motivo de la excepción manualmente en la hoja de registro del aparato de control o en un documento impreso del aparato de control o en el registro de servicio, a más tardar al llegar a destino o al punto de parada adecuado.

Cualquier extensión del tiempo de conducción se compensará con un período de descanso equivalente, que se tomará en una sola vez junto con cualquier período de descanso, antes de que finalice la tercera semana siguiente a la semana de que se trate.

Atención: aunque la nueva regulación permite ampliar 1 o 2 horas el periodo máximo de conducción semanal (56 horas) en todo caso deberá seguir respetándose el tiempo máximo de conducción bisemanal (90 horas)

Descansos semanales más flexibles en transporte internacional

Se permite que el conductor realice dos descansos semanales reducidos consecutivos (esto es, de al menos 24 horas), sólo si son tomados fuera de su país de establecimiento, y siempre que en cada cuatro semanas consecutivas se efectúen al menos cuatro periodos de descanso semanales, dos de ellos normales (es decir, de al menos 45 horas). Dicha reducción de descanso deberá compensarse en bloque añadiéndolo al siguiente descanso semanal normal.

Se considera  que un conductor se dedica al transporte internacional si inicia los dos períodos de descanso semanal reducidos consecutivos fuera del Estado miembro de establecimiento de su empresa y fuera del lugar de residencia del conductor.

Cuando deben compensarse los descansos reducidos semanales

Deberán compensarse con un período de descanso equivalente de una sola vez antes de que finalice la 3ª semana siguiente a la semana en que se produjo la reducción.

Prohibición del descanso en cabina en descansos semanales normales

Dicha prohibición,  ya refrendada en su día por el Tribunal de Justicia de la UE, establece la no realización del descanso semanal a bordo del vehículo, siempre que se trate de un descanso semanal normal ( esto es, el superior a 45 horas) estableciéndose como novedad que necesariamente el empresario deberá garantizar que el conductor realice el descanso fuera del camión en un alojamiento adecuado y asumir los gastos que esto ocasione.

Obligación de regreso del conductor a su centro de trabajo o lugar de residencia cada 3 o 4 semanas

La empresa de transporte organizará el trabajo de sus conductores de tal manera que, en cada período de cuatro semanas consecutivas, estos puedan regresar al centro de trabajo del empresario en el que normalmente tiene su base el conductor y en el que empieza su período de descanso semanal, en el Estado miembro de establecimiento del empresario, o regresar al lugar de residencia de los conductores, para disfrutar al menos de un período de descanso semanal normal o de un período de descanso semanal de más de 45 horas tomado como compensación de un período de descanso semanal reducido.

Si el conductor ha tomado dos períodos consecutivos de descanso semanal reducido, la empresa de transporte organizará el trabajo del conductor de tal modo que este pueda regresar antes del inicio del período de descanso semanal normal de más de 45 horas que tome como compensación, esto es, en la tercera semana.

La empresa deberá documentar la manera en que da cumplimiento a esta obligación y conservará esta documentación en sus locales para presentarla a solicitud de las autoridades de control. 

Cuantos días de registro del tacógrafo debe llevarse a bordo del vehículo

El nuevo Reglamento amplía el período de comprobación a bordo de los vehículos desde los actuales 28 días hasta los 56 días. Sin embargo, dicha exigencia legal no entrará en vigor hasta el 31 de Diciembre de 2024, por lo que hasta esa fecha seguirá siendo exigible llevar a bordo los registros de los últimos 28 días.

Por ello, cuando un conductor conduzca un vehículo equipado con un tacógrafo analógico, estará obligado a mostrar, a requerimiento de un agente de control, tanto las hojas de registro (discos diagramas) del día en curso y las utilizadas por el conductor en los 28 días anteriores, la tarjeta de tacógrafo digital si posee una, y  cualquier registro manual o documento impreso realizados durante el día en curso y los 28 días anteriores.  Asimismo si el conductor lleva un vehículo equipado con un tacógrafo digital, deberá  mostrar su tarjeta de conductor así  cualquier registro manual o documento impreso realizados durante el día en curso y los 28 días anteriores así como las hojas de registro correspondientes al mismo período en el caso de que en dicho período  hubiera conducido un vehículo dotado con un tacógrafo analógico.

Pausa de 45 minutos a bordo del vehículo

Se aclara que la exigencia de que el conductor haga una pausa de 45 minutos cada 4,5 horas de conducción podrá hacerse a bordo del vehículo con el vehículo en marcha en caso de conducción en quipo (doble tripulación) a condición de que el conductor que hace la pausa no se dedique a asistir al que conduce.